La serie de etapas que se siguen a fin de elaborar o modificar una ley o decreto, se le conoce como proceso legislativo.
Este proceso se desarrolla bajo los siguientes pasos: la iniciativa de ley o decreto, el turnado a la Comisión de Dictamen, para su posterior discusión, aprobación y sanción en el salón del pleno, y culmina con su publicación en el periódico oficial para convertirla en Ley.
INICIATIVA.- Cuando uno o varios diputados consideran conveniente la creación de nuevas leyes y normas, de acuerdo a la dinámica social, para modificar, crear o eliminar alguna ley proponen ante la Presidencia de Régimen Interno los cambios que planean hacer. El Presidente, a su vez, los turna a la Comisión respectiva para su dictamen.
DICTAMEN.- Se llama así al acuerdo que expiden las Comisiones, previo análisis de la iniciativa o asunto, para someterlo después a la consideración del pleno.
COMISION.- La palabra comisión proviene del latín "comiso onis", que es la acción de cometer. El orden y la facultad que una persona da por escrito a otra para que realice un encargo o atienda un asunto: en la LXIII Legislatura existen actualmente, comisiones ordinarias y especiales.
DISCUSIÓN, APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LA LEY O DECRETO.- Una vez que se ha hecho el Dictamen se turna al pleno; en este acto los diputados discuten sobre las ventajas y desventajas de la iniciativa. Una vez que se ha agotado la discusión, se lleva a votación para su aprobación. Posteriormente, se envía al Ejecutivo Estatal para su sanción, donde manifiesta su acuerdo o desacuerdo. Finalmente se promulga la Ley y se publica en el periódico oficial del Gobierno del Estado.
DECRETO.- Viene del latín "decemere, decrevi, decretum", que significa acuerdo o resolución. Es la decisión o determinación del jefe de Estado sobre cualquier materia en su gobierno, el cual crea normas concretas y personales.
LEY.- Es un acto de autoridad que tiene como elemento crear normas que establecen el comportamiento individual en sociedad; tiene como elementos inherentes la abstracción, la impersonalidad y generalidad.
PUBLICACION DE LA LEY.- Toda nueva ley o reforma debe ser publicada después de su promulgación, en el órgano oficial de Gobierno, que para el caso del Congreso Estatal, es el Periódico Oficial del Estado.
Este proceso se desarrolla bajo los siguientes pasos: la iniciativa de ley o decreto, el turnado a la Comisión de Dictamen, para su posterior discusión, aprobación y sanción en el salón del pleno, y culmina con su publicación en el periódico oficial para convertirla en Ley.
INICIATIVA.- Cuando uno o varios diputados consideran conveniente la creación de nuevas leyes y normas, de acuerdo a la dinámica social, para modificar, crear o eliminar alguna ley proponen ante la Presidencia de Régimen Interno los cambios que planean hacer. El Presidente, a su vez, los turna a la Comisión respectiva para su dictamen.
DICTAMEN.- Se llama así al acuerdo que expiden las Comisiones, previo análisis de la iniciativa o asunto, para someterlo después a la consideración del pleno.
COMISION.- La palabra comisión proviene del latín "comiso onis", que es la acción de cometer. El orden y la facultad que una persona da por escrito a otra para que realice un encargo o atienda un asunto: en la LXIII Legislatura existen actualmente, comisiones ordinarias y especiales.
DISCUSIÓN, APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LA LEY O DECRETO.- Una vez que se ha hecho el Dictamen se turna al pleno; en este acto los diputados discuten sobre las ventajas y desventajas de la iniciativa. Una vez que se ha agotado la discusión, se lleva a votación para su aprobación. Posteriormente, se envía al Ejecutivo Estatal para su sanción, donde manifiesta su acuerdo o desacuerdo. Finalmente se promulga la Ley y se publica en el periódico oficial del Gobierno del Estado.
DECRETO.- Viene del latín "decemere, decrevi, decretum", que significa acuerdo o resolución. Es la decisión o determinación del jefe de Estado sobre cualquier materia en su gobierno, el cual crea normas concretas y personales.
LEY.- Es un acto de autoridad que tiene como elemento crear normas que establecen el comportamiento individual en sociedad; tiene como elementos inherentes la abstracción, la impersonalidad y generalidad.
PUBLICACION DE LA LEY.- Toda nueva ley o reforma debe ser publicada después de su promulgación, en el órgano oficial de Gobierno, que para el caso del Congreso Estatal, es el Periódico Oficial del Estado.
Municipio libre
El municipio libre o comuna autónoma, es la jurisdicción o unidad de población organizada como un distrito de derecho privado - autogobernado, rige para quienes libremente se hayan adherido-, a manera de municipio, comuna o concejo, que se une a otros distritos a través del principio federativo. En un distrito autogobernado rige la acracia, es decir la libertad de los individuos y los contratos libres entre estos.
Los integrantes de cada distrito toman sus decisiones administrativas, económicas, etc. y construyen las características particulares de sus estructuras organizativas bajo las que se dirigirá dicho distrito. Sus mecanismos son la asociación voluntaria como norma y facultativamente la democracia directa.
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